Transición de RIF a régimen empresarial y prof.

A través del análisis sistémico 14/2015 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado el 8 de septiembre de 2015 en su página oficial se sugiere al Servicio de Administración Tributaria emitir una regla de carácter general, lineamiento o criterio que regule de manera clara y precisa, la forma en que deberán cumplir sus obligaciones fiscales los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 112 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior toda vez que dicha disposición hace referencia a que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral, dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones si se trata de incumplimiento intermitente, supuestos que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y deberá tributar en los términos del régimen de actividad empresarial y profesional, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Asimismo, el antepenúltimo párrafo del artículo 112 en comento dispone que cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2´000,000.00, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y deberá realizarlo en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Resulta evidente que no existe regulación en la LISR del tratamiento que se dará a los ingresos que perciban los contribuyentes a partir de que excedan los $2´000,000.00 establecidos en el artículo 111 de la LISR,  situación que en opinión de la Prodecon debe subsanarse a efecto de otorgar la certeza jurídica necesaria a los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en dicho régimen.

Lo anterior se ejemplifica de la manera siguiente: si un contribuyente en el mes de septiembre de 2015 acumula ingresos por la cantidad de $2´500,000.00, ¿qué tratamiento se le deberá dar a éstos al mes siguiente?: I) ¿deberá tributar conforme al RIF por el ingreso total?; II) ¿tendrá que tributar únicamente por el excedente conforme al régimen que le corresponda?; o III) ¿deberá tributar en el régimen que le corresponda transitar por el total de los ingresos percibidos en el ejercicio de que se trate?

Resulta indudable que actualmente tanto la LISR como la normatividad del SAT no tiene definida la forma en que los contribuyentes que abandonan el RIF cumplirán con sus obligaciones fiscales, una vez que se ubiquen en alguno de los supuestos por los cuales ya no les sea posible seguir tributando bajo ese esquema, situación que los deja en un completo estado de inseguridad e incertidumbre jurídica; razón por la cual se debe establecer el mecanismo a través del cual se indique a los contribuyentes la manera en que harán frente a sus obligaciones fiscales, es decir, la forma de transitar de un régimen a otro, lo cual implicaría entre otras situaciones, pasar de declaraciones bimestrales a mensuales y de pagos definitivos a provisionales.

Si usted desea consultar el análisis sistémico en comento puede ingresar a la siguiente liga de la página de la Prodecon  http://goo.gl/z2fb